Impugnación del valor de referencia Catastral
¿Has comprado o heredado un inmueble y has tenido que pagar el impuesto sobre el valor de referencia? Hacienda obliga a utilizar el valor de referencia catastral para calcular tus impuestos, pero esto está a punto de terminar.
No esperes más y procede a impugnar el valor de referencia catastral solicitando devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, pero si no actúas antes de que se publique la sentencia podrías quedarte sin opción de recuperar tu dinero.
En liquidacionescomplementarias.es te ayudamos a impugnar los valores de referencia para reducir o eliminar el impuesto que pagaste en exceso.
No te conformes con pagar de más. Podemos ayudarte.
Impugnación del valor de referencia catastral
¿Has comprado o heredado un inmueble y has tenido que pagar el impuesto sobre el valor de referencia? Hacienda obliga a utilizar el valor de referencia catastral para calcular tus impuestos, pero esto está a punto de terminar.
No esperes más y procede a impugnar el valor de referencia catastral solicitando devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, pero si no actúas antes de que se publique la sentencia podrías quedarte sin opción de recuperar tu dinero.
En liquidacionescomplementarias.es te ayudamos a impugnar los valores de referencia para reducir o eliminar el impuesto que pagaste en exceso.
No te conformes con pagar de más. Podemos ayudarte.
¿Qué es el valor de referencia catastral?
Desde el 1 de enero de 2022, España utiliza el valor de referencia catastral como base imponible mínima para impuestos como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio
Este valor lo calcula la Dirección General del Catastro mediante análisis objetivos basados en los precios de transacciones notariales, aplicando —en teoría— factores de minoración para ajustarlo a la baja. Sin embargo, en muchos casos supera el valor real del mercado, lo que puede generar un sobrecoste fiscal importante.
Procedimiento legal para impugnar el valor de referencia
El valor de referencia solo puede ser impugnado por el contribuyente una vez autoliquidado el impuesto, mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Vías Legales para reclamar
El valor de referencia no puede ser revisado por el contribuyente antes de su aplicación fiscal. Solo se puede cuestionar en el contexto de un impuesto ya liquidado o pagado.

Rectificación de autoliquidación
Si ya autoliquidaste y pagaste el impuesto con base en el valor de referencia, puedes presentar una solicitud formal de rectificación junto con un informe pericial de una tasadora homologada por el Banco de España.

Recurso frente a una liquidación complementaria
Si Hacienda te envía una liquidación por considerar que declaraste por debajo del valor de referencia, puedes presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, aportando igualmente la tasación como prueba
Riesgos de autoliquidar por debajo del valor
Si decides autoliquidar por un valor inferior (escritura o precio pactado) y posteriormente Hacienda te reclama la diferencia, podrías enfrentarte a:
- Intereses de demora.
- Sanciones administrativas.
- Necesidad de recurrir la liquidación complementaria.
Por ello, muchos expertos aconsejamos autoliquidar por el valor de referencia (aunque lo consideres alto) y luego iniciar el procedimiento para reclamar lo pagado de más.
Preguntas Frecuentes
Desde 2022, el valor de referencia afecta a los siguientes impuestos:
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
AJD (Actos Jurídicos Documentados).
ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Impuesto sobre el Patrimonio.
Sí, es posible recurrir el valor de referencia catastral si consideras que es incorrecto o no refleja el valor real del inmueble. Para hacerlo, es necesario presentar un recurso o solicitud de rectificación.
El proceso varía según tu situación:
Si has recibido una liquidación complementaria de Hacienda:
Tienes 1 mes desde la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.Si autoliquidaste y pagaste según el valor de referencia:
Puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso pagado.
Sí, en la mayoría de los casos. Si el valor de referencia está muy por encima del valor real del inmueble, puedes ahorrar cientos o incluso miles de euros en impuestos, además de recuperar posibles pagos indebidos.
Escritura de compraventa o aceptación de herencia.
Copia de la autoliquidación o liquidación complementaria.
Notificación de Hacienda, si existe.